El Amejoramiento del Fuero • Guía contra la desmemoria | Jose Mari Esparza
Vascosnavarros. Guía de su identidad, lengua y territorialidad es la respuesta que Jose Mari Esparza preparó, durante 25 años, al despropósito que la Transición cometió con los vascos, parcelando su territorio en tres comunidades para dificultar su vertebración nacional. Concebido como un manual contra la desmemoria, este monumental trabajo cuenta con casi 2.000 referencias. Reproducimos aquí la referida al Amejoramiento del Fuero.
Amejoramiento del Fuero
Denominación medieval proveniente de la tradición de que los fueros sólo podían ser “amejorados” y nunca mermados. Eufemismo utilizado por los constitucionalistas españoles para adaptar el Derecho político de Navarra a la Constitución española de 1978. La ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de Navarra del 10 de agosto de 1982, ni reintegra ni amejora lo esencial de los fueros arrebatados en 1839 y 1841. Hoy es la base sobre la que se sustenta el entramado institucional de Navarra. Independientemente del grado de legitimación electoral que se le quiera reconocer en la actualidad, su génesis fue excluyente y maniquea, propia de la llamada Transición. Dos de los cinco diputados fueron excluidos por “abertzales” y se marginó de la negociación a todo lo que había representado la oposición más activa contra el franquismo, -izquierdas y nacionalistas vascos- que a la sazón suponía un alto porcentaje del Parlamento navarro. De los siete navarros que formaban la comisión negociadora con Madrid, cinco eran de la derecha navarra, algunos, como Aizpún y Arza, íntimamente relacionados con el régimen anterior. Los otros dos, Jesús Malón y Gabriel Urralburu, del PSOE, pasaron a la historia como corruptos y detentadores de fondos ilegales en cuentas bancarias suizas. Entre la delegación española se encontraba el gobernador civil Javier Ansuátegui, declarado fascista. El Amejoramiento no fue sometido a refrendo popular, como el resto de Estatutos de Autonomía.
Desde el Preámbulo, la ley oculta el carácter de conquista con la que fue “incorporada”: “Navarra se incorporó al proceso histórico de formación de la unidad nacional manteniendo su condición de Reino, con la que vivió, junto con otros pueblos, la gran empresa de España”. Bajo el título preliminar Principios de Identidad, continúa: “Artículo 1o: Navarra constituye una Comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos. Los derechos originarios e históricos de la Comunidad foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839 y a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1842”. Es decir, tanto el Preámbulo de la Ley como sus Principios de Identidad parten del derecho de la fuerza, ignorando la conquista del siglo XVI y la violenta abolición foral del siglo XIX. De esta forma, la Ley va configurando una Navarra a la medida de los intereses de la derecha vencedora en la Transición. En cuanto al territorio, el artículo 4o olvida que hay otra Navarra en la parte francesa, a la vez que el artículo 5o considera navarros a todos los españoles que tengan vecindad en cualquier pueblo de Navarra. Un guardia civil de Ceuta es navarro en Baztan, pero un nacido en Baigorri siempre será francés.
Especialmente polémico ha resultado su artículo 9o, que habla de las lenguas oficiales: los redactores del Amejoramiento se escaparon del estilo del resto de redacciones de estatutos de autonomía, que proclamaban la propiedad de la lengua. Tanto el Estatuto Vasco como su ley de normalización lingüística, reconocen que el euskera “es la lengua propia del Pueblo Vasco”, “el signo más visible y objetivo de identidad” y “elemento integrador de todos los ciudadanos”. Similares valoraciones vemos en otras comunidades autónomas y a nadie se le ocurrió imponer ningún aparheid lingüístico en sus territorios. En Navarra sin embargo desde el inicio todo oscila entre la exclusión y la cicatería: “El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua”. Ninguna valoración positiva, ninguna mención a la relación de la lengua con la identidad común, ninguna compensación por su secular persecución. La propia Constitución española tiene frases más loables a las lenguas propias de sus territorios. El trato marginal que desde el Amejoramiento foral se le dio al vascuence, fue el negro preludio de lo que iban a ser las leyes y medidas posteriores. Por último, el artículo 70 refleja débilmente las especiales relaciones que se debe tener con el resto de los vascos, al establecer la posibilidad de celebrar convenios de cooperación “con la Comunidad Autónoma del País Vasco y las demás comunidades autónomas”. A eso quedó reducido la secular unidad vasconavarra.
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